Si eres empleada de hogar o empleador/a, infórmate sobre los principales cambios en el sector tras la última aprobación del Real Decreto-ley 16/2022 del 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
La norma trata de equiparar a este colectivo con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en los ámbitos del sistema extintivo de la relación laboral y de la prestación por desempleo, entre otros extremos. Las principales novedades son las siguientes:
1. La cotización por paro y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria desde el 1 de octubre. Desde este mes, las trabajadoras acumulan derechos de protección de cara al futuro, tanto de la prestación por paro como de los subsidios asistenciales y la cobertura del FOGASA ante impagos de salarios e indemnizaciones por insolvencia de sus empleadores.
2. Los hogares empleadores o las trabajadoras no deben hacer ningún trámite o solicitud respecto a la cotización que ya venían pagando. La cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social”. En resumen, se cargará automáticamente.
3. Para este año se han aprobado unos tipos de cotización provisionales del 6,05% en materia de desempleo, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo de la trabajadora, y para el Fondo de Garantía Salarial, un 0,2% a cargo exclusivo del empleador. Estos porcentajes se aplican a la base de cotización (similar al salario) y resulta la cuota a abonar a la Seguridad Social.
4. El Gobierno ha aprobado una bonificación del 80% para la nueva cotización por desempleo y FOGASA. Es decir, que el Estado se hace cargo del pago del 80% de las cuotas a cargo de la parte empleadora (los hogares), que solo abonan un 20% de los nuevos cargos.
Para más información consulta la
Guía Empleadas de Hogar publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España.