lunes, 8 de abril de 2013

Domiciliar Recibos

Si tenemos una cuenta en el banco podemos domiciliar los recibos de algunos pagos que debemos realizar de manera periódica como el recibo de la luz, del teléfono, del alquiler de un piso o del seguro del coche. Algunas entidades exigen la domiciliación de algunos recibos (luz, agua..) de manera que sería muy difícil contar con estos servicios si no se dispone de una cuenta en el banco.
 
¿Sabías que…?
 
Según la Ley de Servicios de Pago, disponemos de ocho semanas para devolver cualquier recibo, desde la fecha de cargo. Por esto es muy importante repasar los movimientos de nuestras cuentas, porque si identificamos algún error como por ejemplo un pago de un servicio que no nos corresponde porque hace tiempo que nos dimos de baja, disponemos de este plazo para ordenar a nuestro banco que devuelva el recibo.