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miércoles, 23 de octubre de 2013

¿Cuánto cuesta un préstamo personal?



Para comparar la gran oferta de préstamos de consumo en el mercado deberemos considerar diversos aspectos que determinarán el coste final del préstamo: 

  •  El tipo de interés. 
  • Las comisiones de apertura y cancelación y otros gastos 
  • El plazo de amortización (el tiempo para devolver el dinero prestado). 
  • El importe de la cuota mensual (vendrá determinado por el plazo y el interés). Las entidades son libres para ofrecer el tipo de interés que deseen, aunque tienden a reducirlo si tienen buenas garantías por parte del cliente. Antes de contratar un préstamo personal debemos comparar las distintas ofertas.

lunes, 14 de octubre de 2013

¿Qué es un préstamo personal?


Un préstamo personal es un contrato por el que recibimos una determinada cantidad de dinero del banco destinado a la compra de un producto de consumo concreto, a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad más los intereses correspondientes.

Los préstamos personales también se llaman “de consumo” porque se destinan normalmente a la compra de bienes y servicios de consumo como un coche, un ordenador, amueblar la casa o pagarse unas vacaciones.

Antes de la contratación de un préstamo, los bancos están obligados a proporcionar al cliente información completa y veraz sobre las características del préstamo, así como las explicaciones adecuadas y suficientes para comprender sus términos esenciales.

¿Sabías que…?

Se llaman personales porque no hay ninguna garantía especial a parte de nuestros bienes, a diferencia del préstamo hipotecario en el que la garantía es la propia vivienda.

Como los bancos corren más riesgo que con los préstamos hipotecarios, los préstamos personales resultan más caros, el importe prestado es mucho menor y también disponemos de menos tiempo para devolverlos.


lunes, 7 de octubre de 2013

¿Qué ventajas fiscales tienen las hipotecas?


Cuando se contrata un préstamo hipotecario para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, es importante conocer los beneficios fiscales vigentes en cada momento.

La legislación vigente establece una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) por inversión en vivienda habitual. 

La deducción se calcula aplicando el porcentaje que indique la ley en cada caso sobre las cuotas del préstamo pagadas durante ese año.

Algunas comunidades autónomas establecen ayudas complementarias, pero para cualquier duda se recomienda consultar a la Agencia Tributaria.

¡Importante! 

El Gobierno ha anunciado la eliminación de la deducción por vivienda habitual para las nuevas adquisiciones de viviendas a partir del año 2013. La normativa fiscal cambia constantemente y es muy importante tener en cuenta que la fiscalidad que tiene cualquier producto financiero cuando lo contratamos puede variar con el tiempo.

martes, 1 de octubre de 2013

¿Qué es la dación en pago?


Por dación en pago se entiende un sistema de pago final de una hipoteca cuando el deudor no puede hacer frente a las cuotas mensuales y entrega el inmueble al banco para librarse totalmente de la deuda.

¡Importante! 

Pero en España esta opción solo existe para casos muy concretos y excepcionales y es muy importante que tengamos claro que la renuncia por nuestra parte del inmueble no es suficiente para saldar nuestra deuda en la mayoría de las ocasiones. 

De este modo, si el banco vende la vivienda pero los ingresos que obtiene por esta venta no son suficientes para saldar la deuda, seguiremos debiendo al banco la diferencia, es decir, lo que quede de nuestra deuda.

¿Sabías que…? 

Actualmente en España el gobierno ha aprobado un Código de Buenas Prácticas para los bancos (y que son voluntarias) en el que se contempla la posibilidad de la dación en pago de los préstamos hipotecarios cuando se den una serie de circunstancias: 

- que los deudores se encuentren en el umbral de exclusión. 

 - que el precio de adquisición de la vivienda no exceda de unos determinados valores (inferiores a los 200.000€). 

- que se hayan agotado otras vías para mejorar las condiciones de pago del préstamo. Pero insistimos, es importante tener claro antes de contratar una hipoteca que no saldaremos nuestra deuda entregando la vivienda al banco!!

jueves, 26 de septiembre de 2013

¿Cuándo se exige al avalista la responsabilidad de hacer frente a la deuda? ¿El avalista puede quedarse con la propiedad?


¿Cuándo se exige al avalista la responsabilidad de hacer frente a la deuda? 

A los tres meses de que alguien deje de pagar las cuotas de la deuda, se notifica al Banco de España el impago, y también se notifica al avalista. Antes de llegar a esta situación, lo óptimo sería que se pudiera hablar con el banco para encontrar alguna otra alternativa. Es importante la buena relación con el banco para poder llegar a un acuerdo sin necesidad de problemas. 

¿El avalista puede quedarse con la propiedad?

Si el avalista es capaz de demostrar ante notario el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca, podría iniciar la reclamación por vía judicial de la propiedad del mismo. Para ello, es importante, que cuando realice el ingreso, por cuenta del titular, indique claramente en el mismo, que es el avalista el que está haciendo el ingreso para el pago. Por otro lado, es importante recordar que si las condiciones de la persona que ha pedido la hipoteca mejoran y ya no es necesaria la figura del avalista, se puede hacer un documento ante notario para que el avalista deje de ser el responsable.

¡Recomendación! 

Ser avalista de alguien es una responsabilidad muy grande y debe de ser meditada antes de hacer un compromiso de esta importancia. Se debe de tener en cuenta que un avalista deberá saldar toda la deuda del interesado en caso de ser necesario, y si llegara a darse el caso de que tampoco el avalista tenga los recursos necesarios para pagar, el banco puede llegar a proceder al embargo de los bienes del avalista hasta satisfacer la totalidad de la deuda.

lunes, 23 de septiembre de 2013

¿Qué significa que alguien “avale” un préstamo?



Si el banco tiene dudas sobre nuestra capacidad para devolver un préstamo hipotecario (u otro préstamo) y no considera que nuestro patrimonio sea garantía suficiente, probablemente será necesario tener un avalista.

Un aval es una forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona o entidad (puede ser un banco) de responder de la obligación contraída por otra en caso de que esta última incumpla su compromiso de devolver el préstamos. Dicho en otras palabras, el avalista se responsabiliza de los pagos en el caso de que el titular del préstamo no lo haga.

El contrato de aval es un documento escrito y oficial donde se especifican las garantías que se otorgan, la duración del aval y las condiciones económicas del mismo. 

¿Sabías que…? 

Los avales se dividen en función de quién es el avalista: Personas físicas o jurídicas que actúan en su propio nombre y garantizarán la operación con todos sus bienes presentes y futuros. Este punto es bastante desconocido por la mayoría de los avalistas, dado que a falta de recursos económicos líquidos que puedan satisfacer la deuda impagada, el embargo de los bienes del avalista es una operación muy frecuente. 

Avales bancarios, son los avales emitidos por las entidades financieras en los que las entidades no prestan dinero pero sí asumen el riesgo de tener que hacer frente a un pago en caso de que el cliente incumpla sus compromisos. 

El préstamo hipotecario es de todos los préstamos el que más exigencias de avales suele contener dado que a priori son los préstamos que tienen mayor importe y duración en el tiempo.

¡Importante! 

El aval prestado por una persona en una hipoteca, tendrá la misma duración que el préstamo hipotecario, por tanto en el caso de fallecimiento de una persona física que presta un aval o liquidación de una persona jurídica, el aval sigue teniendo su vigencia contra el patrimonio de la herencia. 

Esto es importante sobre todo en las hipotecas avaladas por los padres a hijos y las posteriores adjudicaciones de herencia si no se ha finalizado la hipoteca.


lunes, 16 de septiembre de 2013

¿Qué pasa si no pagamos algunas cuotas?


Si nos retrasamos en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, deberemos pagar al banco los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. Además, las entidades nos podrían cobrar una comisión por reclamación de cuotas impagadas. Por lo tanto, los retrasos en el pago de las cuotas nos pueden suponer unos costes añadidos importantes. 

Habitualmente las entidades incorporan en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si se dejan de pagar una o varias cuotas. 

¡Importante! 

En caso de impago el banco puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante el embargo y posterior venta del bien hipotecado.

lunes, 9 de septiembre de 2013

¿Podemos trasladar la hipoteca a otro banco?


Si tenemos una hipoteca, siempre podemos intentar renegociar unas condiciones más favorables con nuestro banco, de manera que se adapten a nuestras circunstancias y posibilidades… También tenemos la posibilidad de llevarnos esa hipoteca a otro banco que nos ofrezca unas condiciones que nos interesen más. 

Al traslado de la hipoteca de un banco a otro se le llama “subrogación”.

Debemos tener en cuenta que la subrogación tiene unos costes que están limitados por ley y que están relacionados con los honorarios notariales y registrales y con las comisiones bancarias.

¡Recomendación!

Antes de tomar la decisión de “subrogar” la hipoteca y cambiarla de banco, hay que estudiar bien las condiciones y los costes para tener claro que merece la pena llevarla a cabo. 

¿Sabías que…? 

En los últimos dos años anteriores a la publicación de esta guía, más del 50% de la población ha cambiado la hipoteca de banco, y si no ha cambiado es porque su mismo banco le ha mejorado las condiciones.  

lunes, 2 de septiembre de 2013

¿Podemos modificar la forma de pago sobre la marcha?


Normalmente se pactan previamente las condiciones por las cuales se puede modificar el sistema de pago de la hipoteca mediante pagos anticipados de parte o de toda la deuda pendiente (lo que se conoce como cancelación anticipada parcial en el primer caso o total en el segundo caso). 

En ambos casos, debemos tener en cuenta las comisiones bancarias que hayamos firmado en el contrato del préstamo. La cancelación anticipada parcial puede tener dos efectos distintos, según se pacte con el banco:
  • o disminuye el importe de las cuotas periódicas pendientes (se paga menos).
  • o adelanta la fecha del vencimiento del préstamo (se acaba antes). 
Si lo que se produce es la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente, el préstamo se cierra ya que se satisface la deuda contraída totalmente. 

  

jueves, 22 de agosto de 2013

¿Qué seguros estamos obligados a contratar con la hipoteca?

A veces hay un poco de confusión sobre qué seguros nos obligarán a contratar junto con la hipoteca, pero es muy importante tener clara la diferencia entre lo que puede ser recomendable y lo que es obligatorio. 

El único seguro que suele ser obligatorio cuando contratamos una hipoteca es el seguro del hogar, pero limitado al seguro de daños por incendio, inundación y derrumbamiento y por tanto no es necesario (otra cosa es la valoración de si es deseable) contratar un seguro del hogar completo que incluya el contenido de la vivienda. Además, tampoco tenemos por qué contratar el seguro con el banco que nos concede la hipoteca, sino que podemos hacerlo con cualquier otra aseguradora. 

A partir de aquí y según la ley española, no hay otros seguros que sean obligatorios, pero en la práctica la mayoría de bancos condicionan la otorgación de un préstamo hipotecario a que el cliente suscriba otros seguros, sobretodo un seguro de vida. 

La razón para contratar un seguro de vida es que en caso de fallecimiento el seguro cubre la cantidad pendiente de devolver del préstamo y no se trasladaría la responsabilidad de la deuda a nuestros herederos. 

¡Importante! 

Es habitual que los bancos, como garantía adicional a su favor, exijan al cliente la firma de un seguro de vida ligado a la hipoteca. A este respecto, hemos de tener en cuenta varios factores. En primer lugar, es posible que las condiciones generales de estos seguros no sean las óptimas. Por otro lado, se contratan bajo una prima única, que significa que el cliente paga todo el importe del seguro de una sola vez y por adelantado, lo que puede ser una dificultad añadida en determinadas condiciones. 

¿Sabías que…? 

Al margen de las presiones de los bancos, muchas veces conviene contratar este tipo de seguros para conseguir rebajas en las condiciones del préstamo hipotecario y para protegerse de cualquier imprevisto. En cualquier caso es muy importante informarse sobre las condiciones del seguro para poder negociar y compararlas con las ofertas de otros bancos.

  

lunes, 19 de agosto de 2013

¿Qué gastos pueden derivarse de la contratación de una hipoteca?

 
Es muy importante tener claro que hay una serie de gastos asociados a la compra de una vivienda y a la contratación de una hipoteca. Por un lado están las comisiones que cobran los bancos por diversas cuestiones relacionadas con la gestión de la hipoteca. 

Algunas de las comisiones bancarias más habituales son: 
  • Comisión de apertura o de subrogación.
  • Por modificación de condiciones.
  • Por amortización parcial anticipada.
  • Por cancelación o amortización anticipada total.

A parte de las comisiones hay otros gastos relacionados con la hipoteca, que son ajenas a la entidad bancaria. Como son entre otras: 

  • La tasación del inmueble.
  • Notarías.
  • Gestores.
  • Verificación registral.
  • Impuestos por la constitución de la hipoteca.
  • Seguro de daños del hogar.
  • Seguros de vida y de amortización del préstamo.

¿Sabías que…? 

Los gastos totales de la operación suponen, de media, alrededor del 10% del importe financiado. Es decir, para una hipoteca de 200.000 € pagaremos unos 20.000 € en gastos no recuperables (además de la cantidad que aportemos como entrada).

 

lunes, 12 de agosto de 2013

¿Qué pasos debemos dar para contratar una hipoteca?


 1. Analizar y conocer en profundidad nuestra situación y nuestras necesidades. 

2. Informarnos bien sobre las características y condiciones de las ofertas de los distintos bancos y de los gastos que van a cargo del cliente 

3. Una vez decidido el banco con el que queremos contratar el préstamo hipotecario, deberemos pedir una oferta vinculante por escrito en la que se detallen todas las condiciones financieras. El banco está obligado a entregar al cliente esa oferta vinculante, donde como veremos a continuación se recogen todas las características del préstamo hipotecario.   
               
¿Sabías que…?

La oferta vinculante es un resumen de las condiciones y puntos fundamentales de la hipoteca. En ella deben aparecer todas las responsabilidades y derechos que tendremos y es vital para que entendamos bien a qué nos estamos comprometiendo.

Además, de esta manera podemos comparar las distintas características de las ofertas de cada banco, y elegir la que mejor nos convenga. El plazo de vigencia de la oferta es limitado, y debe constar en el propio texto de la oferta. Si queremos aceptar la oferta, deberemos firmarla en la oficina bancaria. Posteriormente, el notario realizará la escritura de hipoteca.

4. Si finalmente nos decidimos por una oferta concreta deberemos firmar ante notario, pero antes tendremos derecho a examinar la escritura pública del préstamo hipotecario al menos 3 días hábiles antes de su firma ante notario. El notario dará fe de que en la escritura que vamos a firmar se recoge exactamente el contenido de la oferta vinculante que nos dio el banco.

¡Recomendación!

No debemos precipitarnos porque estamos ante una decisión muy importante y antes de decidirnos a contratar un préstamo hipotecario es muy importante que comparemos las distintas ofertas del mercado para ver cual se adapta mejor a nuestras posibilidades y necesidades.

jueves, 8 de agosto de 2013

¿Cuáles son los requisitos para contratar una hipoteca?


Normalmente, los bancos sólo conceden préstamos hipotecarios por un importe equivalente al 80% del valor de tasación o de compra de la vivienda (ahora se tiene también en cuenta el valor de la compra y se hace el 80% como máximo sobre el menor de los dos). El valor de tasación es el valor “oficial” que utiliza el banco y es determinado por un tasador oficial en función de los precios del mercado y de las características de la vivienda. 

Pero además, el banco evaluará nuestra capacidad de pago, por lo que nos hará un estudio de nuestros ingresos habituales (salario y otros ingresos) y los gastos corrientes que tenemos (teléfono, coche, luz...) y nos exigirán una serie de documentos: 

  • DNI / Pasaporte / Tarjeta de residencia (NIE).
  • La última declaración de la Renta.
  • Las últimas dos nóminas si trabaja por cuenta ajena.
  • Copia del contrato de trabajo.
  • La última declaración de IVA si trabaja por cuenta propia. 
  • Un informe de tasación de la vivienda. 
  • Comprobación registral de la vivienda (nota simple). 
  • Relación de su patrimonio en el momento de solicitar el préstamo (otros inmuebles en propiedad, coches, inversiones, cuentas bancarias, etc).


En caso de tener préstamos en otras entidades nos pedirán autorización para consultar el importe de nuestras deudas pendientes y mirarán si hemos tenido algún problema con el pago de esas deudas o si ha habido algún impago. 

Es aconsejable que la totalidad de las cuotas de nuestros préstamos (ya sean hipotecarios, personales o avalados) no deben superar el 30% de nuestros ingresos.

lunes, 5 de agosto de 2013

¿Cómo se paga una hipoteca?

Lo más habitual es que el préstamo se devuelva mediante el pago de cuotas mensuales en cuyo importe se incluye una parte del dinero prestado que estamos devolviendo (el llamado capital amortizado), más los gastos de intereses que supone la devolución de los intereses acordados. 

Cuanto más largo sea el plazo de devolución, el importe de las cuotas será menor pero en cambio los intereses totales a pagar serán mayores. 

Hay diferentes modalidades de pago en función de si el importe de las cuotas es constante, creciente o decreciente a lo largo del tiempo. 

¿Sabías que…? 

El sistema de cálculo de préstamos denominado francés es el más utilizado por las entidades financieras, y que se caracteriza porque el pago se realiza mediante una cantidad constante periódica (compuesta de amortización e intereses) durante la vida del préstamo, salvo que varíen sus condiciones de tipo de interés (por ejemplo en los préstamos hipotecarios de interés variable) a cuando se realicen amortizaciones parciales anticipadas; estos supuestos implican el cálculo de una nueva cuota en función de las modificaciones en las variables del préstamo. 

Existen otros sistemas, como el de Cuota de Capital Creciente pero con el que hay que tener cuidado porque puede parecer que se paguen menos años y con mensualidades también menores. Pero lo que hace es que al principio paga más de intereses que de propio capital, pero como los intereses se pagan por el capital pendiente, con los años el interés va subiendo y esto afecta a la cantidad que debemos pagar al mes.

¡Recomendación! 

Si usted va a pedir un préstamo hipotecario, debería reflexionar sobre cuáles son sus expectativas de ingresos futuros y elegir el plan de amortización, es decir, de pago, que más le convenga de entre los que le ofrezcan las entidades bancarias. Nuevamente, conocer bien nuestra situación y las distintas opciones que nos ofrecen las entidades financieras es la mejor garantía para evitar situaciones adversas.

martes, 30 de julio de 2013

¿Qué es el EURÍBOR?

El EURIBOR es el tipo de interés que pagan los bancos por prestarse dinero entre ellos en la zona euro y que sirve de interés de referencia para la mayoría de préstamos hipotecarios.

El valor del EURIBOR viene determinado por el precio oficial del dinero que marca el Banco Central Europeo (que es el precio al que el BCE presta dinero a los bancos) y por el margen que se aplican los bancos. El valor varía en función de las expectativas de crecimiento económico. El valor del EURIBOR se actualiza diariamente y en España se publica en el BOE y se puede consultar en la prensa diaria en los apartados de economía. Así, se establece un indicador diario que va conformando una media mensual. La media mensual del EURÍBOR durante 1 año es el que se utiliza para determinar la cuota mensual de las hipotecas. 

Eso significa que a lo largo de toda la vida del préstamo vamos a pagar lo que marque el EURIBOR en el momento de la revisión de la cuota, más ese porcentaje fijo que es el que determina el banco, o sea, el segundo elemento que mencionábamos anteriormente. 

Ejemplo 

Si pedimos un préstamo hipotecario por un valor de 150.000 euros y optamos por el tipo variable, la cuota que pagaremos mensual podrá ir variando, en el momento fijado para revisar el interés variable, en función de la evolución del EURIBOR. Los intereses totales que deberemos pagar serán la suma del tipo que marque el EURIBOR en cada momento (la revisión de la hipoteca puede ser anual o semestral y variará según lo que marque el EURIBOR en ese momento) más el margen fijo que habremos pactado con nuestro banco (normalmente entre un 1% - 2.5%).

Si empezamos pagando una cuota mensual que se calculó cuando el EURIBOR estaba al 1%, si éste sube al 1.50%, el banco nos actualizará la cuota mensual para añadir ese aumento del tipo de referencia. Lo que no aumentará será el margen fijo que añade el banco. 

HIPOTECA = EURIBOR (referencial) + MARGEN DEL BANCO
(lo fija cada banco y es el diferencial con el que se obtiene el beneficio)

¡Recomendación!
En caso de optar por un tipo de interés variable debemos ser muy prudentes y pedir una cantidad inferior a nuestra capacidad de endeudamiento, ya que una subida de tipos de interés puede provocar el incremento de las cuotas periódicas en el futuro.

lunes, 22 de julio de 2013

Diferencias entre una hipoteca con tipo de interés fijo y con interés variable

Un préstamo hipotecario con un tipo de interés fijo, significa que el tipo se mantiene constante a lo largo de la vida del contrato, y por tanto la cuota a pagar también será la misma durante toda la vida del préstamo.

En cambio una hipoteca con un tipo de interés variable significa que el tipo de interés puede ir cambiando en función de cómo evolucione un tipo de interés que se toma de referencia, y la cuota a pagar cambiará también en base a ese tipo que se marque cada vez que varíe (semestral, anual, etc.)

¿Sabías que…? 

La hipoteca con el tipo de interés fijo no tiene incertidumbre (no hay riesgo de subida), por lo que el tipo de interés suele ser superior al inicio al de un préstamo con un tipo variable. Desde principios del presente siglo en España la mayoría de la gente prefería pedir la hipoteca con el sistema variable, ya que los intereses aunque podían cambiar, eran mucho menores que los fijos.

viernes, 19 de julio de 2013

¿Cómo se calcula el coste de una hipoteca con el tipo de interés variable?


En los casos de hipotecas variables, el banco nos cobra un interés compuesto por dos elementos: el interés de referencia (por ejemplo el famoso EURIBOR) y que puede ir variando, y el porcentaje fijo que es el margen de ganancia que añade el banco. Así, el interés final es la suma de ambos elementos: interés variable (Euribor) más porcentaje fijo.