Por dación en pago se entiende un sistema de pago final de una hipoteca cuando el
deudor no puede hacer frente a las cuotas mensuales y entrega el inmueble al banco
para librarse totalmente de la deuda.
¡Importante!
Pero en España esta opción solo existe para casos muy concretos y
excepcionales y es muy importante que tengamos claro que la renuncia por
nuestra parte del inmueble no es suficiente para saldar nuestra deuda en la
mayoría de las ocasiones.
De este modo, si el banco vende la vivienda pero los ingresos que obtiene por esta venta
no son suficientes para saldar la deuda, seguiremos debiendo al banco la diferencia, es
decir, lo que quede de nuestra deuda.
¿Sabías que…?
Actualmente en España el gobierno ha aprobado un Código de Buenas Prácticas
para los bancos (y que son voluntarias) en el que se contempla la posibilidad
de la dación en pago de los préstamos hipotecarios cuando se den una serie de
circunstancias:
- que los deudores se encuentren en el umbral de exclusión.
- que el precio de adquisición de la vivienda no exceda de unos determinados valores
(inferiores a los 200.000€).
- que se hayan agotado otras vías para mejorar las condiciones de pago del préstamo.
Pero insistimos, es importante tener claro antes de contratar una hipoteca que no
saldaremos nuestra deuda entregando la vivienda al banco!!