Si el banco tiene dudas sobre nuestra capacidad para devolver un préstamo hipotecario (u
otro préstamo) y no considera que nuestro patrimonio sea garantía suficiente, probablemente
será necesario tener un avalista.
Un aval es una forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona o
entidad (puede ser un banco) de responder de la obligación contraída por otra en caso
de que esta última incumpla su compromiso de devolver el préstamos.
Dicho en otras palabras, el avalista se responsabiliza de los pagos en el caso
de que el titular del préstamo no lo haga.
El contrato de aval es un documento escrito y oficial donde se especifican las
garantías que se otorgan, la duración del aval y las condiciones económicas
del mismo.
¿Sabías que…?
Los avales se dividen en función de quién es el avalista:
Personas físicas o jurídicas que actúan en su propio nombre y garantizarán la
operación con todos sus bienes presentes y futuros. Este punto es bastante
desconocido por la mayoría de los avalistas, dado que a falta de recursos económicos
líquidos que puedan satisfacer la deuda impagada, el embargo de los bienes del
avalista es una operación muy frecuente.
Avales bancarios, son los avales emitidos por las entidades financieras en los que
las entidades no prestan dinero pero sí asumen el riesgo de tener que hacer frente a
un pago en caso de que el cliente incumpla sus compromisos.
El préstamo hipotecario es de todos los préstamos el que más exigencias de avales suele
contener dado que a priori son los préstamos que tienen mayor importe y duración en
el tiempo.
¡Importante!
El aval prestado por una persona en una hipoteca, tendrá la misma duración que el préstamo hipotecario, por tanto en el caso de fallecimiento de una persona física que presta un aval o liquidación de una persona jurídica, el aval sigue teniendo su vigencia contra el patrimonio de la herencia.
Esto es importante sobre todo en las hipotecas avaladas por los padres a hijos y las posteriores adjudicaciones de herencia si no se ha finalizado la hipoteca.