lunes, 2 de septiembre de 2013

¿Podemos modificar la forma de pago sobre la marcha?


Normalmente se pactan previamente las condiciones por las cuales se puede modificar el sistema de pago de la hipoteca mediante pagos anticipados de parte o de toda la deuda pendiente (lo que se conoce como cancelación anticipada parcial en el primer caso o total en el segundo caso). 

En ambos casos, debemos tener en cuenta las comisiones bancarias que hayamos firmado en el contrato del préstamo. La cancelación anticipada parcial puede tener dos efectos distintos, según se pacte con el banco:
  • o disminuye el importe de las cuotas periódicas pendientes (se paga menos).
  • o adelanta la fecha del vencimiento del préstamo (se acaba antes). 
Si lo que se produce es la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente, el préstamo se cierra ya que se satisface la deuda contraída totalmente.