lunes, 20 de julio de 2020

CAM: Evaluación y acreditación de competencias profesionales

Mediante la presente convocatoria, la Comunidad de Madrid brinda la oportunidad de poder acreditarte como profesional a través de horas de formación no formal y contratos de trabajo/vida laboral: 


ProcedimientoEl procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación en las siguientes cualificaciones profesionales:
  • - SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
    - SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
    - SEA028_2 Servicios para el control de plagas.
    - SEA251_3 Gestión de Servicios para el control de organismos nocivos.

    En el Anexo I se establecen las cualificaciones profesionales objeto de evaluación, con indicación de los certificados de profesionalidad y de los títulos de formación profesional en las que están comprendidas, en su caso (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

  • ¿Quién puede?
  • Las personas que reúnan, a fecha de la publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos:
  • 1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

  • 2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

  • 3. Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
    3.1. En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
    3.2. En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.

  • 4. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados y que no los puedan justificar podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
    Para estudiar estos casos se designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la conveniencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.

  • 5. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o tener acreditadas todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción.
    b) Estar participando en otra convocatoria de acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria.
    Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.

  • ¿Qué necesitas presentar?

    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

  • 2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Tramitación
  • Nuevo plazo: Del 17 de julio al 6 de agosto de 2020

  • Presentación de solicitudes

    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  • a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los  Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes"", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.